POLICIAS, RIÑA ENTRE PARTICULARES Y, NO CONFIGURADA.
En la contienda de obra entre policías y particulares, no es admisible que un policía en ejercicio de sus funciones se coloque dentro de una situación de riña, pues su conducta puede ser defensiva o de sometimiento al orden a quien se rebela, además de que la riña presupone por lo general motivos estrictamente personales, esto es, el animus rigendi que no existe en la mente de los agentes de la autoridad, cuando realizan su cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236351-ad583e67/policias-rina-entre-particulares-y-no-configurada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3446/72. Pascual García Govea. 24 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 2, página 29. Amparo directo 8078/68. Manuel Rodríguez Ramos. 10 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Volumen 2, página 29, la tesis aparece bajo el rubro " RIÑA ENTRE POLICIAS Y PARTICULARES, NO CONFIGURADA.".
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