RIÑA ENTRE POLICIAS Y PARTICULARES, NO CONFIGURADA.
No es admisible que un policía en ejercicio de sus funciones, se coloque dentro de una situación de riña, pues su conducta puede ser defensiva o de sometimiento al orden a quien se revela pero aparte de que la riña presupone por lo general motivos estrictamente personales, requiere del animus rigendi, que por lo común no existe en la mente de los agentes de la autoridad, cuando realizan su cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237039-11205870/rina-entre-policias-y-particulares-no-configurada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8078/68. Manuel Rodríguez Ramos. 10 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA ENTRE POLICIAS Y PARTICULARES.".
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