POLICIAS, RIÑA ENTRE PARTICULARES Y, NO CONFIGURADA.
No es admisible que un policía en ejercicio de sus funciones se coloque dentro de una situación de riña, pues ésta requiere la existencia del animus rigendi, del que carecen los agentes de la autoridad cuando realizan su cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390125-02023388/policias-rina-entre-particulares-y-no-configurada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Séptima Epoca:
Amparo directo 6994/57. Guadalupe León Antonio. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 7716/64. Fidel Reyes Contreras. 11 de julio de 1966. Cinco votos.
Amparo directo 8078/68. Manuel Rodríguez Ramos. 10 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 3446/72. Pascual García Govea. 24 de noviembre de 1972. Cinco votos.
Amparo directo 3256/73. Martín Rodríguez Camacho. 3 de diciembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos.
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