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RIÑA (POLICIAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 263809 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 205

Para que opere la modalidad de la riña en los delitos de lesiones y homicidio, se requiere lógicamente la aceptación, por parte de los protagonistas, de los riesgos propios del combate, de donde se concluye que no puede existir la riña sin el llamado "animus rigendi", que de manera evidente está ausente cuando un miembro de la policía en funciones interviene para hacer guardar el orden, no con el propósito de contender, sino de someter al orden a los que atentan contra el mismo. Puede un funcionario policiaco, al ejercer sus atribuciones, abusar de ellas y realizar actos arbitrarios y hasta delictuosos; pero en esas circunstancias es indudable que no lleva el propósito de reñir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263809-8c35b4f0/rina-policias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6994/57. Guadalupe León Antonio. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S. Nota: En el Apéndice 1917-1985, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA (POLICIAS).".

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