CUMPLIMIENTO DEL DEBER Y RIÑA (POLICIAS).
Si se patentizó la intención del reo de reñir, durante los diversos aspectos de los sucesos anteriores al hecho principal con el que culminaron, no puede admitirse que al privar de la vida al ofendido haya obrado en cumplimiento de un deber, pues si bien es cierto que se acreditó que tenía el carácter de policía, también lo es que no se encontraba en el caso de imponer el orden, ya que él mismo había intervenido para quebrantarlo y, por lo mismo, si había sido protagonista de una riña, no estaba facultado para que como agente de la autoridad procediera a la detención (que es en todo caso la función de un elemento de la policía), de los antagonistas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295184-795c9a35/cumplimiento-del-deber-y-rina-policias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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