CONFESION DEL REO, ANTE LA POLICIA.
Si las actuaciones en que pretende fundarse la responsabilidad del reo se reducen a las que levantó la policía preventiva, atribuyéndole declaraciones que el inculpado rechazó desde un principio en forma categórica, tanto al negarse a cazarlas con su firma, ante la propia policía, como en las declaraciones que produjo a continuación, ante el agente del Ministerio Público y en la presencia judicial, este acto no puede ser considerado como retractación que supone desdecirse de lo inicialmente afirmado, sino como inaceptación rotunda de una falsa imputación que sería absurdo considerar como prueba confesional, otorgándole un valor que no se compadece con el rigorismo que para ese efecto requiere la ley; y menos cuando la negativa del reo de haber participado en los hechos, en los términos que le atribuye el acta de policía, está corroborada por la declaración del coacusado, quién, sin rehuir su responsabilidad, exonera a dicho reo de toda participación de los mismos, afirmando reiteradamente que un agente de la policía le ofreció dejarlo en libertad, si deponía en contra de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305904-7a6dfeb7/confesion-del-reo-ante-la-policia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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