CONFESION DEL REO.
Aun en el supuesto de que en realidad los agentes de la policía que investigaron los hechos, hubiesen llegado a golpear al encausado, no por ello puede admitirse que la posterior declaración rendida ante el Ministerio Público con todas las formalidades que menciona el artículo 136 del Código de Procedimientos Penales, y que contiene, además, la especial circunstancia de que fue leída y firmada por el encausado, carezca de validez legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306529-67da0770/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3158/44. Ugalde Olvera u Olivera Manuel. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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