RIÑA.
Si hay elementos para concluir, indubitablemente, en el sentido de que además del animus rigendi, existió el intercambio de actividades lesivas, estuvo en lo justo el sentenciador al considerar los hechos matizados con la modalidad de la riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261434-92ab9c98/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3997/60. Marcelino González Hernández. 28 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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