RIÑA.
La ley exige, para la configuración de la riña, no solamente el animus rigendi, sino que de hecho exista intercambio de actividades lesivas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262569-58f8e606/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2096/59. Erasmo Herrera Vázquez. 13 de julio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VI, Segunda Parte, página 253, tesis de rubro "RIÑA.".
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