RIÑA (HOMICIDIO SIMPLE).
La autoridad responsable incurre en grave error de concepto al exigir par la configuración de la riña elementos que no exige la ley, como el "cambio de golpes en circunstancias más o menos semejantes"; y también altera el concepto del homicidio simple al estimarlo configurado, ya que éste se caracteriza por la voluntad unilateral de causar daño, puesta al servicio de la acción, lo que no se manifiesta en los actos constitutivos del delito cometido, porque existió un intercambio de frases injuriosas, precursor de la actitud rijosa asumida por cada uno de los protagonistas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804155-37ecb3ed/rina-homicidio-simple · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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