RIÑA (HOMICIDIO SIMPLE).
Las injurias no constituyen una contienda de hecho, y por lo tanto, al considerar como homicidio simple intencional, el cometido en contra de quien las profirió, no infringió la responsable el artículo relativo del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295019-61d4f3a8/rina-homicidio-simple · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2040/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 1o. de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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