HOMICIDIO SIMPLE.
Si al consumarse el evento criminoso no concurrieron ni circunstancias excluyentes del injusto ni modificativas del mismo, como lo es la riña, consecuentemente la valoración jurídica contempla un caso de homicidio simple intencional, que es aquel que se caracteriza por la ausencia de las circunstancias que excluyen la culpabilidad o la atenúen para los efectos de la sanción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804587-4eb00eb9/homicidio-simple · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1624/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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