HOMICIDIO SIMPLE INTENCIONAL.
Si el quejoso era ajeno a la riña en el momento en que intervino para lesionar a quien resultó muerto, válidamente no puede concluirse que el quejoso fuera un adversario de la víctima en la contienda que ésta sostenía con un tercero y en consecuencia, el homicidio habido es simple intencional, que se caracteriza porque rechaza las circunstancia modificativas y calificativas del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260196-83f44b7a/homicidio-simple-intencional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 617/62. Enrique Tamahuaya López. 30 de julio de 1962. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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