RIÑA. FALTA DE ESPECIFICACION DE PROVOCADO O PROVOCADOR.
Cuando el agente del Ministerio Público no específica en el delito de lesiones cometido en riña si el inculpado es el provocado o el provocador, debe estar a lo más favorable y estimar como provocado al inculpado para el efecto de la aplicación de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236319-5ffaaeaa/rina-falta-de-especificacion-de-provocado-o-provocador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1181/71. Raúl Gutiérrez Collinot. 13 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LII, página 77. Amparo directo 5842/61. María del Carmen Moreno Hernández. 30 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala. tesis 266, página. 535, de rubro "RIÑA, PROVOCADO EN LA.".
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