RIÑA. FALTA DE ESPECIFICACION DE PROVOCADO O PROVOCADOR.
No es violatoria de garantías la sentencia que aumenta la pena en contra del inculpado al tenerlo como "provocador" en el delito de homicidio cometido en riña, atendiendo al agravio que en la apelación hizo valer el Ministerio Público, aun cuando el representante social al formular sus conclusiones acusatorias no especifique si al mismo deba tenérsele como provocado o como provocador, porque es facultad del órgano jurisdiccional decidir sobre esta cuestión, como base en las constancias procesales, para la aplicación de la pena que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258710-25c243e6/rina-falta-de-especificacion-de-provocado-o-provocador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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