RIÑA.
Si la jurisdicción represiva declaró al reo autor del delito de homicidio simple, a pesar de que en autos quedó demostrado que ese acto ilícito lo cometió a virtud de provocación de parte del victimado, la sanción que le fue impuesta no fue la procedente, debiéndosele conceder el amparo que solicita por el sólo efecto de que se dicte nueva sentencia estimando que el homicidio lo cometió en una riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297573-d7de66af/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 932/50. Macías Magdaleno José María. 19 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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