RIÑA.
Si en forma alguna está acreditada en autos la procedencia de la causa de justificación de legítima defensa que se alega, está resulta más inoperante, cuanto que la autoridad responsable consideró, en beneficio del hoy quejoso y por el estado de duda que prevé el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales, que el homicidio se produjo en el curso de una riña, en la que el mismo acusado tuvo el carácter de provocado, pues como la riña excluye la posibilidad de la legítima defensa, porque en aquélla se prevé el peligro y puede evitarse por otros medios legales, resulta ostensible que, no es dable estimar la existencia de la causa de justificación alegada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303546-f9e41104/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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