RIÑA.
Aun tomando en cuenta la versión dada por el reo, de ninguna manera se configura la circunstancia atenuante de la riña, si el acusado, al sentir los rasguños que le hizo su amasia, la desarmó y le dio una puñalada, pues es evidente que la supuesta contienda de obra había cesado al desarmar a su amasia, quien en esa virtud quedó inerme e imposibilitada para realizar acciones lesivas contra el procesado. De lo anterior se deduce que si hubo riña, ésta cesó con el desarme de la ofendida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261435-37efb65c/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4021/60. Pío Trujillo Sánchez. 5 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Jurisprudencia relacionada
- RIÑA. (s/clave)
- RIÑA PROVOCADO EN LA. (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
- RIÑA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis