RIÑA.
Si el heridor evitó la agresión de que fue objeto, con sus consecuencias graves, ausentándose del lugar de los hechos, pero por un motivo baladí, dio lugar a que se reanudase la riña, (en la que tuvo el carácter de agredido), ello pone de manifiesto que la agresión que se verificó en segundo lugar, pudo ser perfectamente prevista por su parte, puesto que, en vez de ausentarse definitivamente de dicho lugar, evitando los hechos posteriores, regresó, dando con su presencia, motivo a la contienda de obra que culminó con la muerte de su agresor, circunstancias que ponen de manifiesto que el heridor no se vio de improviso, ante un ataque inevitable e inminente que pusiera en peligro su vida, situación que justificaría la exculpante de legítima defensa, sino que, por el contrario, todo el ambiente descrito, tipifica la riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300698-d5376b4d/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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