LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA. SON INCOMPATIBLES.
El hecho de que el acusado hubiere manifestado que al ver que la víctima pretendía agredirlo con un objeto contundente, se abalanzó sobre él y logró desposeerlo de ese instrumento, demuestra que había cesado el estado de peligro actual e inminente para sus bienes jurídicos, por lo que si a continuación procedió a agredir al ofendido, asestándole varios golpes con el citado instrumento, y ocasionándole las lesiones que le produjeron la muerte, lo que el propio quejoso reconoce que hizo porque se encontraba cegado por la ira, es evidente que existió en el animus rigendi que matiza la conducta de los protagonistas y los coloca en un plano de igual ilicitud, cuestión que en esencia caracteriza la modificativa de la riña, que es incompatible y excluye la eximente de legítima defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227076-f1e4ffc2/legitima-defensa-y-rina-son-incompatibles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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