HOMICIDIO EN RIÑA, POR EL PROVOCADO.
Si se comprueba que el acusado recibió golpes de la víctima, y después de acalorada discusión y tiempo después de los primeros hechos, la propia acusada, por haber recibido injurias y golpes, tomó un arma y ocasionó la muerte a la repetida víctima, existió violencia física y moral en contra de la acusada y un estado latente de riña desde un principio, que continuo en los últimos momentos de los sucesos; y el homicidio debe considerarse como cometido por el provocado, y la sentencia que considera el homicidio como simple, es violatoria de garantías; debiendo concederse el amparo, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que se imponga la pena que proceda, considerando el delito como homicidio en riña por el provocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309862-78753b55/homicidio-en-rina-por-el-provocado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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