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HOMICIDIO EN RIÑA SIENDO EL PROVOCADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306899 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 2577

Si el homicida, tras de reprochar a su víctima la conducta que había observado con él, obtuvo una contestación despectiva a la que siguió un disparo hecho por el occiso contra el matador, el haber llamado canalla a aquél, no puede considerarse provocación, puesto que no llevaba el propósito de deshonrar, desacreditar o menospreciar al ofendido, sino principalmente el de censurar su actitud, aunque en forma inconveniente y reprensible, tanto más si tal palabra fue proferida para rechazar las frases con que el occiso hizo mofa de su persona y al considerar la autoridad responsable, como provocador al homicida, hace una inexacta aplicación de la ley; lo que amerita la concesión del amparo, para que se dicte nueva sentencia, en la que se le tenga como responsable del delito de homicidio cometido en riña, siendo el provocado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306899-5a30cee9/homicidio-en-rina-siendo-el-provocado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1417/43. Martínez Valle Rafael. 7 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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