CONFESION.
Admitiendo de la confesión del reo únicamente la afirmación de que el acusado disparó contra el ofendido, por haberse probado tal circunstancia con los certificados médicos de las lesiones sufridas por éste, resulta correcto el desechar el resto de tal declaración no sólo no probado con otros datos de la averiguación sino contradicho y desvirtuado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263456-dfc8024b/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1847/58. Florencio Ramírez Sandoval. 28 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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