CONFESION CALIFICADA DEL REO.
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que la confesión calificada del reo, no puede aceptarse en parte y desecharse en otra, cuando no haya prueba bastante que la desvirtúe; así es que si la única demostración que se opone a la relación de los hechos que hace el acusado, es la declaración de la ofendida, esta última prueba no es suficiente para destruir lo aseverado por aquél, en virtud de tratarse del dicho singular de una persona que, además, tiene el carácter de ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311433-37bb5666/confesion-calificada-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3551/36. Morales González Cenobio. 19 de noviembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Ortiz Tirado y Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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