CONFESION CALIFICADA DEL REO.
En la confesión calificada, que es a la que debe atenderse en su integridad cuando no existen otras pruebas que puedan ser apreciadas, el acusado admite que cometió el hecho imputado como delito, pero al mismo tiempo alega una excluyente de responsabilidad que, al aceptarse en sus términos la confesión, queda reconocida en favor del reo; de modo que si éste declara señalando a un tercero como autor del hecho, no puede considerarse que su declaración constituya una confesión calificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296861-9f851198/confesion-calificada-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3568/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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