CONFESION DEL REO.
Es cierto que la jurisprudencia de este Alto Tribunal se ha venido orientando en el sentido de que la confesión de un inculpado, debe aceptarse en su integridad, es decir tanto en lo que le favorece como en lo que le perjudica; pero también lo es que esta regla tiene la limitación concerniente a que tal confesión no aparezca contradicha por constancia procesal alguna, pues de ser así, queda a cargo del acusado la prueba de las excepciones que alegue en su defensa, a fin de desvirtuar los datos que en su contra arroja la investigación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303557-0958c0a3/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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