CONFESION DEL REO.
No por el hecho de que en primera instancia la autoridad judicial respectiva estime que una confesión, relativa a un concepto diverso al de la condena impuesta en la sentencia de segunda instancia reclamada en amparo, no merece pleno valor probatorio, de ello debe concluirse que la autoridad que conoce de ese amparo, deba desechar también las confesiones de los acusados en cuanto a los capítulos de condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300068-3d551ed2/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2677/48. Torrijas González Regino y coag. 8 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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