CONFESION DEL REO.
Siendo la única prueba allegada por el Ministerio Público en contra del indiciado, su propia confesión, y aceptada aquélla para declararle culpable, sin expresar otros fundamentos, precisa admitirla en todos sus extremos, tanto en lo que le es perjudicial como en lo que le es beneficiosa, de acuerdo con el principio de la indivisibilidad de la confesión en ausencia de elementos que la contraríen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302188-ea985f5f/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1313/48. Baca Corella Gastón. 18 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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