CONFESION DEL REO.
Según los tratadistas, la confesión no puede demostrar plenamente la existencia del crimen, sino cuando, conforme a la ley, recae sobre todos los pormenores característicos y constitutivos del delito; de donde se sigue que si después de haber confesado algunos, el acusado niega otros no menos esenciales, el crimen no está en manera alguna demostrado; la confesión calificada, no siendo otra cosa que una declaración restringida, debe el Juez segregar de ella las explicaciones suministradas por el acusado, en lo que tienen de naturalmente especial, y apreciar todos sus detalles, según la naturaleza que les es propia, sin preocuparse de la máxima, por cierto, muy inexacta, de derecho civil, de que la confesión es indivisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363989-6205f6e4/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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