CONFESION DEL REO.
Para que tenga existencia legal la confesión del reo, es indispensable que el acusado reconozca de manera expresa, bien sea ante la autoridad judicial, o ante el funcionario de la policía judicial, que haya practicado las primeras diligencias, que él fue el autor o tomó alguna participación en los hechos que constituyen la infracción. Además, para que tenga valor esa prueba, es necesario que quien depone en su contra, sea mayor de catorce años, y le haga con entero conocimiento del hecho sobre el cual declara y con completa libertad, debiendo estar acreditado el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304825-3648366e/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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