CONFESION DEL REO.
La confesión del reo debe admitirse y hacer prueba plena, en lo que tenga de verosímil y debe rechazarse en la parte inverosímil, o que esté contra dicha por otras pruebas o presunciones, a juicio del juez. Y esta regla debe prevalecer, especialmente, en los casos en que la confesión contenga una circunstancia modificativa de responsabilidad, si entre el acto delictuoso y la confesión media un intervalo de varios meses, en el cual la modificativa pudo haber sido preparada artificiosamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298419-950aea74/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 77/49. Sánchez Castañeda Ramón. 27 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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