CONFESION DEL REO.
Si con anterioridad el reo negó su participación en el delito y después de la confesión mencionada, ratificó su negativa, ello no hace procedente desestimar la confesión posterior, pues la confesión una vez producida, surte efectos y sólo que no reúna las condiciones legales puede no ser aceptada, máxime si resulta inverosímil y emitida libremente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296408-e708dccc/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5586/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
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