CONFESION DEL REO.
EL procesado, como testigo en su propia causa, es en sí el primero de los testigos; pero difícilmente puede admitirse que un acusado haga un relato de los acontecimientos que le perjudique, ya que siempre se procurará, si no negar el hecho en sí, sostener la injustificado de la imputación, en razón de que concurra alguna circunstancia excluyente de incriminación del injusto típico o que lo modifique para los efectos de la penalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295211-8dfee6b8/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4614/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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