CONFESION DEL REO.
EL dicho del procesado es doblemente sospechoso de veracidad, tanto por su calidad de acusado como por el hecho de haber sostenido en la mayor parte del proceso su inculpabilidad, imputando los hechos a un tercero, rectificándolo posteriormente con la mira evidente de obtener una penalidad mínima posible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297748-5d2e1d9a/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6301/50. González Onésimo. 19 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Fernando de la Fuente.
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