COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Si el único dato de cargo contra el quejoso, es la declaración de su coacusado, quien posteriormente se retractó, en un careo, diciendo que no era cierto que dicho quejoso hubiera intervenido en el delito, y que anteriormente había declarado en otros términos, porque los agentes lo amenazaron, tal retractación es a todas luces inadmisible, si ante la presencia judicial, al rendir su preparatoria y en otro careo, ratificó la declaración que había rendido ante las comisiones de seguridad, a pesar de que ya no se encontraba bajo la pretendida presión de los agentes; sin embargo, aun cuando sólo debe aceptarse la versión inicial de dicho coacusado, en la que señala al quejoso como coacusado, del delito, si éste es el único dato que obra en su contra, como constituye una presunción aislada, debe reconocer que no existe una prueba plena de la responsabilidad penal del mencionado quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300772-398acea0/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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