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COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 300772 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1685

Si el único dato de cargo contra el quejoso, es la declaración de su coacusado, quien posteriormente se retractó, en un careo, diciendo que no era cierto que dicho quejoso hubiera intervenido en el delito, y que anteriormente había declarado en otros términos, porque los agentes lo amenazaron, tal retractación es a todas luces inadmisible, si ante la presencia judicial, al rendir su preparatoria y en otro careo, ratificó la declaración que había rendido ante las comisiones de seguridad, a pesar de que ya no se encontraba bajo la pretendida presión de los agentes; sin embargo, aun cuando sólo debe aceptarse la versión inicial de dicho coacusado, en la que señala al quejoso como coacusado, del delito, si éste es el único dato que obra en su contra, como constituye una presunción aislada, debe reconocer que no existe una prueba plena de la responsabilidad penal del mencionado quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300772-398acea0/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5585/48. Vela Guevara Arturo. 18 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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