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COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804873 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 818

La declaración del coacusado es insuficiente para probar la responsabilidad de los quejosos, si fue rectificada en forma substancial no sólo una, sino dos veces, con lo que quedó sin el valor necesario para otorgársele crédito, independientemente de que algunos de los quejosos demostraron sus respectivas coartadas; y no es de aplicación la tesis constantemente sostenida en el sentido de que la declaración de los coacusados es aceptable en sus términos, si con ella no pretenden eludir su responsabilidad, porque aun cuando el coacusado no dejó de confesar su propia intervención delictuosa en las diferentes declaraciones que rindió, por lo que se refiere a quienes señaló como coautores, no fue uniforme, resultando por ello inconsistente la imputación, circunstancia que impide asignarle valor en cuanto a ese aspecto a la declaración en que involucra a los repetidos quejosos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804873-2a72f060/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 3303/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Luis G. Corona.

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