COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Aunque la declaración del coacusado tenga también la calidad de confesión, porque admita haber lesionado a la víctima, si tal declaración ha sido cambiada en dos ocasiones con la manifiesta intención de reducir la importancia de la intervención de quien la produjo, en el hecho delictuoso de que se trate, tiene poco valor probatorio, aun como simple indicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297439-0d816cd7/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4149/51. Ayala García José. 22 de agosto de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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