COACUSADO, VALOR DEL DICHO DEL.-
El dicho del coacusado cuando no pretende eludir su responsabilidad, sino que, admitiéndola, hace cargos a otro acusado, es uno de los indicios de mayor fortaleza que deben tomarse en cuenta para apreciar la responsabilidad. Y si el que la rindió se retracta del cargo que lanzó contra el coacusado, esa retractación no tiene valor si, además de no explicarse suficientemente, está desvirtuada por los demás elementos probatorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905614-b389125b/coacusado-valor-del-dicho-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5121/39.-Pérez Emiliano Alfonso.-15 de noviembre de 1939.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXII, página 2458, Primera Sala.
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