COACUSADO, VALOR DE LA DECLARACION DEL.
Debe aceptarse como testigo de cargo la declaración del coacusado, cuando las circunstancias de la causa neutralizan los motivos de sospecha que generalmente se levanten contra esa clase de declaraciones, o sea, cuando con ella se pretende imputar a otro, la responsabilidad de la acción criminal y librarse de las sanciones que por sus propios actos le deben ser impuestas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310332-f1537ef1/coacusado-valor-de-la-declaracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4630/38. Hernández Paredes Rafael. 7 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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