COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
Si se está en presencia de una afirmación no sostenida uniformemente, que proviene de un coacusado que unas veces admite y otras niega su propia responsabilidad, esto lleva a no conferirle el valor probatorio del indicio que proviene de la afirmación de un coacusado, según jurisprudencia de esta Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295786-806fcdb7/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3755/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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