COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
El indicio que surge de lo declarado por un coacusado, sin eludir su responsabilidad haciéndola recaer en el agente copartícipe, tiene valor probatorio pleno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294909-943498f9/coacusado-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3375/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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