COACUSADO, VALOR DEL DICHO DEL.
La presunta responsabilidad de un coacusado, debe tenerse por acreditada por el dicho de su coacusado, para los efectos de pronunciar el auto de formal prisión, si no elude su responsabilidad, sino que acepta haber participado en los hechos, pues se ve la intención de hacer frente a las consecuencias que se desprenden de su actividad punible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310874-09fa55ab/coacusado-valor-del-dicho-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 6953/36. Parra Manuel. 13 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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