COACUSADO, VALOR DE SU DICHO (AUTO DE FORMAL PRISION).
La imputación que un acusado de determinado delito, haga a otra persona, de haber intervenido en su comisión, constituye un dato suficientemente poderoso para fundar la prisión preventiva del segundo inculpado, cuando el primero no elude su responsabilidad, sino que la acepte en forma clara y precisa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303095-9eed57e0/coacusado-valor-de-su-dicho-auto-de-formal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 366/47. Falcón Jesús. 25 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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