OFENDIDO, VALOR DEL DICHO DEL PARA DICTAR EL AUTO DE FORMAL PRISION.
Es inatendible el argumento que niega valor probatorio a la declaración del paciente del delito, pues ello equivaldría a sostener que es innecesario, en la averiguación judicial, el examen de la víctima de la infracción. La prueba de la responsabilidad, en determinados delitos, como en el de violación, que por su naturaleza, se verifican casi siempre en ausencia de testigos, se dificultaría sobremanera, pues de nada serviría que la víctima mencionara el atropello, si no se le concedía crédito alguno a sus palabras. La declaración de un ofendido tiene valor, en proporción al apoyo que le presten otras pruebas recabadas en el sumario; por sí sola podrá tener valor secundario, quedando reducida a simple indicio, pero cuando se encuentra robustecida con otros datos de convicción, adquiere validez preponderante. En consecuencia, no es violatorio de garantías el auto de formal prisión dictado por el delito de violación, si se funda en el dicho de la víctima, robustecido con la declaración de un testigo y la presunción que entraña el dictamen médico; tanto mas, si no hay el menor indicio para suponer que la víctima haga imputación gratuita al acusado, por causa de enemistad o de rencor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309869-fb8a1c8f/ofendido-valor-del-dicho-del-para-dictar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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