OFENDIDO, VALOR DEL DICHO DEL, PARA LOS EFECTOS DEL AUTO DE FORMAL PRISION.
Tratándose de delitos que dejan huella material de su existencia en la persona del ofendido, como es el de lesiones, la comprobación de tal circunstancia y la imputación de la propia víctima, son indicios bastantes para fundar en ellos un auto de prisión preventiva; pero no sucede así cuando existe un principio de prueba en contrario, que desvirtúa la firmeza de aquella imputación, constituido, por ejemplo, por las declaraciones de los testigos ofrecidos por el acusado, que en el fondo están de acuerdo sobre el punto de que el propio acusado fue visto en otro lugar del en que se desarrollaron los hechos, a la hora en que acaecieron, y, por tanto, es violatorio del artículo 19 constitucional, el auto de formal prisión que funda la responsabilidad del acusado, en los datos de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309509-22bd76dd/ofendido-valor-del-dicho-del-para-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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