AUTO DE FORMAL PRISION.
El valor de los testimonios, allegados como un recurso de defensa, con mucha posterioridad a los hechos, sólo puede establecerse en la sentencia definitiva que ponga fin al proceso y no en el auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301453-ac4ab0a4/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5328/48. Maldonado Arana José. 15 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIV, página 2766, tesis de rubro "AUTO DE FORMAL PRISION.".
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