AUTO DE FORMAL PRISION.
Las declaraciones del ofendido, adminiculadas con la de un testigo, mismas que fueron suficientes para decretarle al quejoso su prisión preventiva, serán valorizadas definitivamente en la sentencia que recaiga en el proceso que se le instruye, ya sea concediéndoles o negándoles eficacia probatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299993-adba28f2/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9867/49. Flores Holguín Margarito. 3 de mayo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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