AUTO DE FORMAL PRISION EXTEMPORANEO.
La extemporaneidad de un auto de formal prisión debida a un error de un Juez que se declaró incompetente, y que fue dictado por el que se avocó al conocimiento del proceso, después de haber mandado aprehender al acusado a quien indebidamente puso en libertad el primer Juez, no es bastante para conceder la protección constitucional, pues aun en el supuesto de que tal hecho encerrara una violación de garantías individuales, ésta quedó consumada de un modo irreparable, al dictarse el auto por el Juez competente, sin que pueda admitirse que el inculpado se vio privado de defensa, si a partir del auto de formal prisión, se observaron las normas tutelares del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306236-36dad55c/auto-de-formal-prision-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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