FORMAL PRISIÓN EXTEMPORÁNEA.-
Si el auto de formal prisión se dictó extemporáneamente, esta situación no compromete la subsistencia de dicho auto, sino únicamente somete a responsabilidad a las autoridades que hayan propiciado la detención excesiva, y aun cuando ésta sea violatoria de garantías, la misma es ya irreparable, pues el internamiento del quejoso pasa a justificarlo el propio auto de formal prisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909462-222a6cc1/formal-prision-extemporanea-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3/93.-Moisés Garnica Sandoval.-11 de febrero de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Pedro F. Reyes Colín.-Secretario: José Luis Delgado Gaytán.
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 439, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XV.1o.51 P.
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