AUTOS DIVERSOS DE FORMAL PRISION.
El auto de formal prisión es un acto que, de por sí, no es violatorio de garantías, si aunque comprenda los mismos hechos que originario otro anterior, respecto del cual se concedió al quejoso la protección federal, se funda en pruebas distintas. Si no obstante ello, el quejoso no aportó prueba alguna conducente a demostrar la inconstitucionalidad del segundo auto mencionado que, por otra parte, no se objetó directamente por el interesado, fue legal que el ciudadano Juez de Distrito a quo, negara el amparo en este punto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300324-6c88e853/autos-diversos-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE FORMAL PRISION. CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL. (427)
- AUTO DE FORMAL PRISION. CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL. (VI. 2o. J/268)
- AUTO DE FORMAL PRISION, CONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION, PRUEBA DE SU CONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION, APRECIACION Y ESTUDIO DEL. POR LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION, CORRESPONDE AL QUEJOSO DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis